Federación de Caza del Principado de Asturias                                               

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La caza en Asturias



PERSPECTIVAS SOBRE LA MEDIA VEDA


Perspectivas sobre la media veda
Perspectivas sobre la media veda.pdf (311.29KB)
Perspectivas sobre la media veda
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Asturias es un lugar de excepción para la práctica del deporte de la caza

Zorro al acecho

De acuerdo con la normativa legal vigente cualquier parte del territorio asturiano, con independencia de la propiedad pública o privada, puede calificarse como zona de aprovechamiento cinegético común o zona de régimen cinegético especial.

En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más requisito que la obtención de la preceptiva licencia de caza y el seguro obligatorio de responsabilidad civil. La licencia de caza es otorgada por el Principado de Asturias por un plazo de cinco años.

En los terrenos de régimen cinegético especial, además de la licencia de caza es necesario un permiso de caza cuyas condiciones varían en función del terreno cinegético de que se trate. Actualmente los terrenos de régimen cinegético especial se clasifican en las categorías que a continuación se relacionan.

Refugios de caza

Son terrenos donde el ejercicio de la caza está prohibido permanentemente. Estas zonas se crean para asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.

Codorniz

En la actualidad los Refugios de Caza ocupan principalmente rías y embalses de interés para la avifauna acuática migradora: la ría del Eo, la del Sella, el embalse de Tanes, el de La Granda, etc. Además se han declarado Refugio algunos espacios naturales protegidos: la Reserva Biológica de Muniellos o el Parque Nacional de los Picos de Europa, por ejemplo.

Cercados y vallados

Terrenos expresamente declarados como tales y cercados de forma que se permita la libre circulación de las especies no cinegéticas. En su interior se prohíbe la caza. Actualmente existen tres vallados que suponen una superficie de algo más de 3.500 ha.

Reservas regionales de caza

Son áreas de gran riqueza cinegética que se crean con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, subordinando a esa finalidad principal el posible aprovechamiento de la caza.

La gestión de los recursos cinegéticos de las Reservas es pública. Para la práctica cinegética en las Reservas es necesaria la solicitud de un permiso de caza válido para una sola jornada cinegética. Las cacerías se distribuyen de acuerdo a proporciones predefinidas entre los cazadores locales, las sociedades de caza de ámbito regional y el resto de cazadores regionales que lo soliciten, reservándose un determinado número de cacerías para fomento del turismo. La asignación se realiza previa solicitud y por sorteo.

Cotos regionales de caza

Los Cotos Regionales de Caza son zonas de régimen cinegético especial con una superficie mínima de 3.000 hectáreas y declaradas por el Principado de Asturias. La declaración puede realizarse previa solicitud de las Administraciones Locales, de Sociedades de Cazadores legalmente constituidas o de oficio.

La gestión del coto suele adjudicarse a sociedades de cazadores por plazos de cinco o diez años. Dichas sociedades quedan obligadas a un aprovechamiento cinegético sostenible a través de un Plan Técnico de Caza que debe de ser aprobado por el Principado de Asturias. Los permisos de caza son administrados por la propia sociedad y repartidos entre sus integrantes, reservándose la administración un 25% de los permisos, que pueden ser cedidos a la sociedad si ésta mantiene carácter abierto y permite la incorporación de nuevos socios.

Los Cotos Privados Caza suponen unas 16.000 ha y las dos Zonas de Caza Controlada suman algo más de 20.000 ha. En ambos casos su recalificación deberá esperar a la caducidad de las concesiones realizadas en su momento, gestionándose en tanto por los titulares del aprovechamiento.

 

ESPECIES OBJETO DE CAZA

Las especies que pueden ser objeto de caza en Asturias son exclusivamente las recogidas se clasifican en dos grandes grupos: caza menor, que incluye todas las de tamaño igual o inferior al zorro, y caza mayor, que incluye todas las especies de tamaño superior.

 

CAZA MAYOR

Cérvidos

Se incluyen ciervos, gamos y corzos. En Asturias están presentes y pueden ser objeto de caza: 

  • El ciervo o Venado (Cervus elaphus), que puede cazarse en la modalidad de rececho o, en el caso de las hembras, en batida sin perros.
  • El gamo (Dama dama), cazable únicamente en la Reserva Regional de Caza del Sueve y en la modalidad de rececho.
  • El corzo (Capreolus capreolus), que puede cazarse en rececho durante la primavera o en batidas con perros durante el otoño. 

Bóvidos

Se incluyen rebecos, cabras, muflones y arruis. En Asturias está presente y pueden ser objeto de caza: 

  • El rebeco (Rupicapra pyrenaica parva), que puede cazarse en las modalidades de batida con perros o rececho, durante el otoño, y sólo en rececho, durante la primavera. 

Suidos

En Europa sólo existen dos especies, el cerdo doméstico y el jabalí. En Asturias está presente y pueden ser objeto de caza: 

  • El jabalí (Sus scofra), que se caza en la modalidad de batida con perros. 

 

CAZA MENOR

Actualmente están declaradas objeto de caza treinta y ocho especies de caza menor. De ellas, sólo cinco son mamíferos: 

  • El zorro (Vulpes vulpes). Es abundante pero no constituye una pieza preciada, por lo que no es objeto de cacerías programadas, pudiendo ser abatido en el transcurso de otros lances de caza mayor o menor.
  • El conejo (Oryctolagus cuniculus) y las tres liebres: de piornal (Lepus castroviejoi), europea (L. europaeus) y castellana (L. granatensis ). Son animales muy escasos, por lo que a pesar de su consideración como especies cinegéticas están sujetas a veda permanente desde hace años. 

En cambio, están declaradas objeto de caza treinta y tres especies de aves, entre las que se incluyen diferentes gallifomes, aves marinas y acuáticas, palomas, córvidos, estorninos y zorzales.

Entres las más apreciadas como pieza cinegética destacan la arcea y las galliformes. De éstas, arcea y perdiz roja componen la parte más sustancial de la caza menor en Asturias. El faisán y la codorniz, en cambio, son escasas y aparece exclusivamente en algunos cotos de caza del litoral y la media montaña.

Tras éstas, deben destacarse palomas y tórtolas, escasas pero de gran interés cinegético por autorizarse su caza durante la media veda de agosto, cuando aún no se ha iniciado el periodo hábil para la mayor parte de las especies de caza menor. La única que presenta cierta abundancia es la paloma torcaz (Columba palumbus).

Muy abundantes resultan en toda la región córvidos y estorninos, cazables además durante la media veda establecida para la caza de palomas y tórtolas. Sin embargo, se trata de piezas de escaso interés cinegético y que suelen ser abatidas en el transcurso de cacerías organizadas con otros fines.

El grupo más numeroso es sin duda el de las aves acuáticas migradoras y las aves marinas, que integra dieciséis especies, principalmente patos, gaviotas y limícolas. Su caza es relativamente frecuente, pero su mayor abundancia se produce en estuarios y masas de aguas continentales que en su mayor parte han sido declaradas Refugio de Caza.

Por último, deben citarse las cuatro especies de zorzal. De ellas, están vedadas desde hace años las dos especies que crían en la región: zorzal común (Turdus philomelos) y zorzal charlo (Turdus viscivorus), pudiéndose cazar exclusivamente las especies migradoras invernantes: Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y Zorzal real (Turdus pilaris).

MODALIDADES DE CAZA

La forma en que debe realizarse la cacería en función de la pieza que se pretenda cobrar se establece anualmente a través de la Disposición General de Vedas. En general se consideran, para la caza mayor, las modalidades de rececho y batida y, para la caza menor, las modalidades de caza en mano y al salto.

Rececho

Consiste en la búsqueda activa de la pieza, efectuando luego un acercamiento sigiloso a la misma para darle muerte. Intervienen un único cazador y un guarda que supervisa la cacería. La duración de los permisos es variable y oscila entre uno y tres días en función de la especie de que se trate. En las Reservas Regionales, el rececho exige el pago de una tasa previa que se incrementa si se logra el trofeo en función de la calidad de éste.En Asturias es practicada habitualmente para la caza mayor de venado y jabalí.

Batida

Es practicada por cuadrillas organizadas en dos grupos. Uno de ellos, el de los batidores o monteros, avanza acosando a las piezas para que abandonen su lugar de refugio o encame. El otro, el de los cazadores, se sitúa estratégicamente dominando la línea de huida de las piezas para darles muerte.

El número de monteros y cazadores depende de las características del terreno cinegético. En las Reservas se autorizan cuadrillas de 8 a 12 cazadores, auxiliados por no más de 6 monteros que pueden ayudarse de un máximo de 4 perros y no deben portar ningún tipo de arma. En el resto de terrenos cinegéticos se autorizan cuadrillas de 8 a 15 cazadores, auxiliados por no más de 10 monteros que pueden utilizar un máximo de 8 perros.

La batida es profusamente utilizada para la caza del jabalí y menos frecuentemente para la caza de corzo, rebeco o hembras de venado. En el último caso no se permite el empleo de perros.

Pareja de corzoa

Caza al salto

Es habitual para la caza de especies de pluma por un único cazador, que avanza por el campo y dispara a la pieza en el momento que ésta remonta el vuelo. Generalmente se ayuda de perros que señalan y levantan la pieza o la cobran tras el disparo.

Caza en mano

Es una variante de la caza al salto en la que intervienen un grupo de cazadores que avanza en línea levantando a las piezas. Para ello, suelen ayudarse de perros.

En las Reservas Regionales de Caza de Asturias, la caza en mano se autoriza por parte de grupos de entre cuatro y seis cazadores que se ayudan de un máximo de ocho perros y son acompañados por un guarda durante una jornada completa de caza.