Licencia de armas
Licencia de armas E (para armas de las categorías 3º y 7º, 2 y 3)
- El artículo 96 del vigente Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1.993, de 29 de enero, dispone que "nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia".
- Sólo podrán obtener licencia de armas E para la tenencia y uso de escopetas y armas asimiladas, las personas que superen las pruebas de capacitación establecidas en el Artículo 102 del vigente Reglamento de Armas y en la Orden del Ministerio del Interior del 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.
Licencia de armas D
- La Licencia de armas D autoriza a llevar y usar hasta 5 armas de la categoría 2º.2 (armas largas rayadas para caza mayor).
- Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.
- Para obtener la Licencia D, por primera vez, es necesario superar dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica.